La nueva normativa surge dentro del marco de la Ley Antifraude y viene a revolucionar el proceso de facturación. Te contamos todos los detalles.
En el marco de la Ley Antifraude y con el objetivo de evitar el fraude fiscal, se ha implementado un sistema de verificación de emisión de facturas conocido como VeriFactu.
VeriFactu busca asegurar la integridad y autenticidad de los documentos fiscales, y se presenta como una solución eficaz para mejorar la transparencia y seguridad en las operaciones comerciales. Con este sistema, se pretende que las empresas envíen directamente a Hacienda las facturas en el momento de su emisión.
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Los sistemas informáticos de facturación deben enviar electrónicamente todos los registros de facturación a Hacienda para obtener la certificación de software por parte de la AEAT.
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Todas las facturas deberán ser emitidas digitalmente mediante un software certificado por la Agencia Tributaria. Las facturas realizadas en Word o Excel, que aún son utilizadas por muchos autónomos y microempresas, dejarán de ser válidas.
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De este modo, se asegura que los datos de los softwares de facturación sean confiables y no manipulables, y ahora se añade también el factor de verificabilidad.
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Estos datos deben ser emitidos electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asegurando que todos los registros de facturación se generen de manera continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
Tu software de facturación deberá tener la capacidad de enviar tus registros a la Agencia Tributaria (AEAT) en el formato especificado.
Cada factura o tique debe incluir una huella hash para garantizar su inalterabilidad. Las facturas rectificativas y de sustitución deben enlazarse con las originales. Las facturas de un mismo proyecto u obra deben estar encadenadas entre sí mediante la huella hash.
Al enviar los registros, la Agencia Tributaria (AEAT) verifica la integridad de la información recibida.
El cliente podrá comprobar con la AEAT la validez del tique o factura mediante el código QR que deberás incluir obligaroriamente en cada factura o tique. El QR envía a la AEAT la información básica: cif del emisor, fecha, total, etc
El sistema VeriFactu afecta a todos los contribuyentes que realicen actividades económicas, ya sea en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Excepciones:
Empresas que facturan más de 6M anuales, es decir, los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII).
Se consideran particularidades para Canarias, Ceuta y Melilla según su normativa específica.
En el caso de los territorios forales del País Vasco y Navarra, este reglamento solo se aplica a los obligados tributarios con domicilio fiscal en territorio común.
Los contribuyentes del régimen de agricultura, ganadería y pesca que no están obligados a llevar libros registro del IVA
En relación a la obligatoriedad de VeriFactu, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, ya ha sido aprobado. Aunque aún se espera la Orden Ministerial que lo desarrolle y el período de adaptación que esta defina, los contribuyentes deberán adaptarse antes del 1 de julio de 2025.
Debe ser capaz de garantizar la conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y legibilidad de los registros de facturación.
Debe generar de manera inmediata un registro de facturación de alta por cada factura que se emita.
Debe ser apto para remitir información de los registros de facturación generados electrónicamente a la AEAT. Dicha comunicación se hará de forma segura, correcta, automática, integra, continuada, consecutiva, fehaciente e instantánea.
Deberá encadenar las facturas entre sí, a fin de facilitar la verificación de que estas no han sido alteradas con posterioridad a su presentación.
Si ya utilizas alguna de las soluciones de software de facturación de Afer, todas ellas cumplirán con la normativa legal dentro del plazo requerido.
Tener y usar programas no certificados o alterar los certificados puede suponer multas de 50.000 euros por ejercicio.
Los fabricantes, productores o comercializadores del software pueden recibir sanciones más duras, de hasta 150.000 euros por ejercicio. Asimismo, el conjunto de conductas consideradas sancionables es más amplio.
Los que están obligados a certificar los programas y no cumplen con dicha prescripción se exponen a 1.000 euros de multa por cada licencia o programa comercializado.
No hay una ayuda fiscal especifica, más allá de la deducibilidad de las inversiones, amortizaciones, etc. Pero está el Kit digital como posibilidad de financiación.
No, una vez enviadas las facturas a la AEAT no se permite la modificación o eliminación de las facturas definitivas.
En el caso de que hayamos facturado y hayamos cometido un error humano, se deberá hacer una factura rectificativa de la anterior, que tiene una entrada más en el registro y que deberá ser comunicada también a la AEAT. Sigue el mismo criterio que aplicamos ahora en los libros registro.
La entidad productora del sistema informático deberá poner a disposición de sus clientes y comercializadores, dentro del software, una declaración responsable, certificando que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben, mediante Orden ministerial.
El código QR que contiene sus datos identificativos.
En su encabezamiento figura la expresión «Veri*Factu».
Existencia de un registro de eventos que respalda cada una de estas facturas.
Sí, las aplicaciones que envían información a los servicios web deben autenticarse con el certificado electrónico del cliente. Todos los NIF deben validarse contra la Base de Datos Centralizada de la AEAT. La presentación puede ser realizada por el obligado tributario, un apoderado autorizado para este trámite, o un colaborador social que disponga de un certificado electrónico reconocido.
Aunque la normativa está pendiente de desarrollo, si se aprueba el proyecto de real decreto como está, los sistemas de remisión de facturas verificables deberán gestionar certificados electrónicos para autenticarse en la conexión con la AEAT y enviar la información, aunque no se requiera firma.
En el caso de optar por la opción "No Veri*Factu", también será necesario disponer de un certificado para la firma de las facturas.
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